Estatuto Titulo XI de las elecciones

TITULO XI

ÓRGANO ENCARGADO DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

ARTICULO 46º: Para cada proceso eleccionario interno o votación que se realice, se constituirá un órgano calificador de las elecciones, denominado Comité eleccionario, conformada por 3 socios del sindicato elegidos por mayoría y serán electos por mayoría simple de los presentes en Asamblea extraordinaria. Este órgano estará encargado de implementar la elección y/o votación, coordinar la asistencia de un ministro de fe, ejecutar el acto eleccionario y certificar los resultados del mismo, sin perjuicio de aquellos actos en que la Ley requiera la presencia de un ministro de fe de los contemplados en ella.


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