Estatuto, Titulo XII del Regimen Discipinario

TÍTULO XII

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO

ARTICULO 47º: El socio que se encuentre atrasado en el pago de dos o más cuotas mensuales ordinarias, o tenga deudas pendientes con la organización, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder. Sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda. En ningún caso, el hecho de saldar la deuda, facultará al socio para exigir que se le otorguen beneficios sociales con efecto retroactivo.

ARTICULO 48º: El directorio podrá multar a los socios que incurran en las siguientes faltas u omisiones:

a) no concurrir, sin causa justificada, a las sesiones ordinarias o extraordinarias a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura;

b) faltar en forma grave a los deberes que imponga la ley y este estatuto,

c) por actos que, a juicio de la asamblea, constituyan faltas merecedoras de sanción.

ARTICULO 49º: Cada multa no podrá ser superior al total de la cuota mensual ordinaria, por primera vez, no mayor a .doble de la cuota ordinaria en caso de reincidencia, en un plazo no superior a un meses.

ARTICULO 50º: La asamblea, en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios sociales, sin pérdida del derecho a voto, por un máximo de hasta tres meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ella así lo aconsejaran.

ARTICULO 51º: Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea, como medida extrema podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse.

La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios del sindicato.

El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso sino después de un año de esta expulsión.


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