Estatutos Titulo I "Finalidades"

TITULO I

FINALIDADES

ARTICULO 1º: Fúndase en la ciudad de Santiago a 16 de Mayo de 2009, una organización con el nombre de “SINDICATO INTEREMPRESA de operadores telefónicos METS ASESORIAS Y SERVICIOS LTDA Y METS ASESORIAS Y SERVICIOS S.A”, cuya jurisdicción comprenderá todo el territorio nacional, con domicilio la Región Metropolitana, comuna de Santiago Centro

ARTICULO 2º: El sindicato tiene por objeto preferente fomentar y defender los intereses de sus afiliados y, en especial:

1. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;

2. Representar a sus afiliados en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por ellos. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados;

3. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;

4. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecida en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;

5. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación;

6. Promover la educación gremial técnica y general de sus asociados y, en particular, promover la constitución de comités bipartitos de capacitación, en el marco de la ley Nº 19.518;

7. Canalizar inquietudes y necesidades de integración de sus afiliados respecto de la empresa y de su trabajo;

8. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento;

9. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio - económicas y otras;

10. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas;

11. Propender al mejoramiento de la calidad del empleo;

12. Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización como las señaladas en el artículo 38 letra h) de estos estatutos, directamente o a través de su participación en sociedades.

13. Velar por el cumplimiento de todo acuerdo realizado ente los trabajadores de la empresa METS LTDA, METS S.A y cualquier empresa creada a partir de estas y los trabajadores de la misma.

14. Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de sus trabajadores. Con esta finalidad podrá proponer y participar en instancias destinadas a facilitar dicha integración, especialmente en la solución directa de los problemas que se originen con motivo de las relaciones individuales y colectivas de trabajo.

ARTICULO 3º: Si se disolviere el sindicato, se deja constancia que sus fondos, bienes y útiles pasarán a la organización sindical que designe su excelencia, el Presidente de la Republica de Chile y el liquidador de estos bienes será determinado por las instituciones que la ley contempla, que en este caso será la Dirección del trabajo a través de sus organismos internos correspondientes para este efecto


0 Response to "Estatutos Titulo I "Finalidades""

Publicar un comentario

Afiliado: aqui podrás mostrar tus opiniones con respecto a las publicaciones que se realizan.