Nueva informacion Negocacion colectiva

Compañeras y comañeros:

El proceso de negociación colectiva a tenido mayores percances con respecto a las fechas.
esto es sucitado por el efecto que es "reglado", que quiere decir esto, que tiene reglas que seguir y si no se respetan pasa a ser ilegal.
Ahora bien la inspeccion del trabajo, quien administra las leyes del juego nos declaró al sindicato y las empresas que el proceso duraria 45 días. El abogado de las empresas declaró en la reunion del dia miercoles 21 de abril que " si el sindicato se declara en huelga el personalmente lo iba a impugnar ante tribunales por ser ilegal". por lo cual nosotros como sindicato (que ya desde hace una semana interpelabamos a la inspeccion de esta situacion de plazos mal aplicados) el dia de hoy jueves 22 dia en el que se realizaria votacion se dictamina que el plazo de negocacion es de 60 dias y no de 45, interpelando al articulo 370 citado a continuacion:

Artículo 370. Los trabajadores deberán resolver si aceptan la última oferta del empleador o si declaran la huelga, cuando concurran los siguientes requisitos:

a ) Que la negociación no esté sujeta a arbitraje obligatorio;
b) Que el día de la votación esté comprendido dentro de los cinco últimos días de vigencia del contrato colectivo o del fallo anterior, o en el caso de no existir éstos, dentro de los cinco últimos días de un total de cuarenta y cinco o sesenta días contados desde la presentación del proyecto, según si la negociación se ajusta al procedimiento señalado en el Capítulo I o II del Titulo II, respectivamente, y
c) Que las partes no hubieren convenido en someter el asunto a arbitraje.
Para estos efectos, la comisión negociadora deberá convocar a una votación a lo menos con cinco días de anticipación.

Si la votación no se efectuare en la oportunidad en que corresponda, se entenderá que los trabajadores aceptan la última proposición del empleador. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 369, facultad que deberá ejercerse dentro del plazo de cinco días contados desde el último día en que debió procederse a la votación.

Cuando la votación no se hubiere llevado a efecto por causas ajenas a los trabajadores éstos tendrán un plazo de cinco días para proceder a ella.

Para los efectos de este Libro se entiende por última oferta u oferta vigente del empleador, la última que conste por escrito de haber sido recibida por la comisión negociadora y cuya copia se encuentre en poder de la Inspección del Trabajo respectiva.



por ende compañeros y compañeras, sin el animo de provocar confusion y problemas (no es nuestra intencion) se suspende votacion y se mantiene las relaciones de conversacion con la empresa. Ahora bien la fecha tope, maxima ahora es el dia 9 de mayo.

para mas claridad dejamos una imagen de una linea de tiempo donde se explica a grandes rasgos el proceso.

cualquier duda pueden escribir al mail sindicatomets@gmail.com o pueden acercarse directamente a cualquiera de la directiva y preguntarnos, ya que para eso estamos y es nuestra pega.


Atte.


Diego Carrillo Zambrano
Secretario sindicato interempresa.




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