Estatuto, Titulo III Del Directorio
TITULO III
DEL DIRECTORIO
ARTICULO 12º: El directorio del sindicato estará compuesto por el número de dirigentes que tenga derecho a fuero y permisos de acuerdo al número de socios que tenga el sindicato a la fecha de la renovación total, de conformidad a lo indicado en el artículo 235 del Código del Trabajo.
En el caso de renovación de directorio, cada socio tendrá derecho a marcar en el voto tantas preferencias como dirigentes a elegir
El directorio durará en sus funciones por un periodo de 2 años, según como contempla la ley.
Para poder participar en esta votación, el socio deberá poseer una antigüedad igual o superior a 3 meses, salvo que el sindicato tenga una existencia menor.
Para la aplicación de la ley, el sindicato se ceñirá a la interpretación jurídica que haya hecho o haga
ARTICULO 13º: Para ser candidato a director el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado al secretario. En caso de no existir éste, al presidente, en ausencia de éste, al tesorero o a cualquiera de los directores si dichos cargos se encuentran vacantes, no antes de 5 días ni después de 3 días anteriores a la fecha de la elección. En caso que los socios de la organización se encuentren distribuidos en varias localidades dicho plazo podrá ampliarse hasta los 15 días anteriores a la fecha de la elección. El dirigente que recepcione las candidaturas estampará la fecha efectiva de recepción de éstas refrendándolas con su firma, entregándole la copia al interesado.
En el caso en que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, el Comité eleccionario señalado en el artículo 46 se encargará de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario.
El Comité eleccionario encargado de recepcionar las candidaturas certificará al ministro de fe aquellas recepcionadas dentro del plazo.
Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación. Con todo corresponderá al Secretario efectuar la comunicación por escrito o por carta certificada a
En el evento de darse la situación prevista en el inciso tercero de este artículo, corresponderá al Comité eleccionario requerir un ministro de fe de los que alude
ARTICULO 14º: Para los efectos de que los candidatos a directores gocen de fuero, la directiva vigente de la organización sindical deberá comunicar por escrito al empleador y a
ARTICULO 15º: Para ser director del sindicato el socio, además de cumplir con lo prescrito en el artículo 13 de este estatuto deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Saber leer y escribir;
2. Estar al día en las cuotas sociales
3. Poseer una antigüedad igual o superior a 6 meses como socio en la organización, salvo que la misma tuviere una existencia menor.
4. Ser mayor de 18 años de edad
5. No haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca la plena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para prescribir la pena señalada en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de la prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito.
ARTICULO 16º: En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos, en el último cargo a ocupar se realizara una nueva elección entre los empatados, la que llevará a efecto en un plazo no superior a 3 días y en presencia de Ministro de Fe
ARTICULO 17º: Dentro de los cinco días siguientes a la elección o designación de la directiva se designarán entre sus miembros los cargos de presidente, secretario y tesorero y demás cargos que, con arreglo a estos estatutos correspondan quienes asumirán dentro del mismo plazo indicado. Sin perjuicio de que, asuman como mesa directiva desde la fecha de elección.
Los dirigentes electos o reelectos deberán, dentro de los primeros seis meses de su mandato, realizar cursos cuyos contenidos estén relacionados con, a lo menos, las siguientes temáticas: Legislación Laboral, Rol del Sindicato, Contabilidad básica, Administración Sindical, Técnicas de Negociación, Liderazgo y comunicación efectiva.
Si un director muere, se incapacita, renuncia al sindicato o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo y el reemplazante será el socio que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva. A falta de esta mayoría se efectuará una elección, donde, cada socio tendrá derecho a tantas preferencias como cargos a llenar, dicho acto será presidido por la directiva en ejercicio, la que deberá informar el nuevo integrante de la mesa directiva enviando el acta respectiva a
Si el número de directores que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en este estatuto. Los que resultaren elegidos como directores permanecerán en sus cargos por el período que señala el artículo 12° del presente estatuto.
En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma época, quedando por ende el sindicato acéfalo los socios procederán de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 13 de este estatuto para renovar el directorio.
En los casos indicados en el presente artículo, deberá comunicarse la fecha de la elección y la composición de la nueva mesa directiva y quienes dentro del directorio gozan de fuero, a la empresa en que laboran los dirigentes dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la elección.
ARTICULO 18º: En caso de renuncia de uno o más directores sólo a los cargos de presidente, secretario o tesorero, sin que ello signifique dimisión a la calidad de director, o por acuerdo de la mayoría de éstos, el directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el inciso primero del artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la empresa.
En cualquier momento el directorio podrá reestructurarse, siempre y cuando lo acuerde la mayoría absoluta de los dirigentes.
ARTICULO 19º: El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias por orden del presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.
Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada director, con tres días hábiles de anticipación a lo menos. Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de los mismos.
ARTICULO 20º: Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 90 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime convenientes y/o le dé su aprobación. Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas:
a) Gastos administrativos;
b) Viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos sindicales;
c) Servicios y pagos directos a socios;
d) Capacitación sindical;
e) Muebles, bienes inmuebles y útiles
f) Gastos de representación,
g) Inversiones, e
h) Imprevistos.
Cada partida se dividirá en ítems de acuerdo a la realidad de la organización.
La partida de gastos de representación, viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos no podrá exceder del 10% del total de ingreso de la organización sindical.
La partida de imprevistos, por su parte, será determinado sus gastos por votación simple de asamblea
El directorio dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, deberá citar a la asamblea a realizarse no antes de 3 días ni después de 5 días siguientes a la fecha de la citación, a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por
En caso que el sindicato cuente con 250 o más afiliados, la cuenta financiera y contable se rendirá a través de la confección de un balance al 31 de diciembre de cada año, visado por
Al término de su mandato, en la asamblea en la que se de a conocer la fecha en que se realizará la votación para la renovación total de directorio, el directorio deberá dar cuenta de su gestión y del estado de las cuentas de la organización.
ARTICULO 21º: El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello, si no proporcionara el acceso en un plazo de efectuada la solicitud de 10 días corridos, los socios podrán convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley.
ARTICULO 22º: El directorio, cualquiera sea el número de afiliados debe llevar un registro actualizado de sus socios.
ARTICULO 23º: El directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entrada y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que el sindicato tenga que efectuar, lo que harán el presidente y tesorero actuando conjuntamente.
La directiva saliente deberá hacer entrega del estado y documentación de la organización sindical por escrito a la nueva directiva dentro de los 30 días siguientes a la fecha de elección de esta última. Los directores responderán en forma solidaria y hasta la culpa leve, del ejercicio de la administración del sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.
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