Estatuto, Titulo IV DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES

TITULO IV

DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES

ARTICULO 24º: Son facultades y deberes del presidente:

a) Ordenar al secretario que convoque a la asamblea o al directorio;

b) Presidir las sesiones de asambleas y de directorio;

c) Firmar las actas y demás documentos;

d) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.

e) Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año, y

f) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados

g) Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea.

ARTICULO 25º: En caso de ausencia imprevista del presidente, el directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros, situación que será señalada en el acta respectiva.

ARTICULO 26º: Son facultades y deberes del secretario:

a) Redactar las actas de las sesiones de asambleas y de directorio, tomar nota de los acuerdos y ponerlas a disposición de los socios para su aprobación en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria;

b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados, y autorizar, conjuntamente con el presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos;

c) Llevar al día los libros de actas y de registro de socios, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes a socios. El registro de socios se iniciará con los constituyentes, y contendrá a lo menos los siguientes datos: nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso al sindicato, firma, R.U.T. y demás datos que se estimen necesarios, asignándoles un número correlativo de incorporación en el registro a cada un. Cuando el número de socios lo justifique se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el Registro por su número de inscripción, tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice u otro;

d) Hacer las citaciones a sesión que disponga el presidente;

e) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaría; y

f) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados

g) Informar de las reuniones Ordinarias y Extraordinarias en forma escrita y por cualquier medio que el secretario estime conveniente.

h) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.

ARTICULO 27º: Facultades y deberes del tesorero;

a) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización;

b) Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente y recepcionar los descuentos o depósitos de las cuentas sindicales según corresponda, remitidos por el empleador;

c) Dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 35 del presente estatuto.

d) Llevar al día el libro de ingreso y egresos y el inventario;

e) Efectuar de acuerdo con el presidente, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden ajustándose al presupuesto;

f) Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles de la sede sindical y sitios de trabajo. Estos estados de caja deben ser firmados por el presidente y tesorero y visados por la comisión revisora de cuentas que se menciona más adelante;

g) Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre del sindicato en la Oficina de un Banco no pudiendo mantener en caja una suma superior al 20% del total de los ingresos mensuales

h) Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe, y por la comisión revisora de cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación del nuevo directorio;

i) El tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partida e ítem presupuestario, en orden cronológico.

j) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados

k) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.

ARTICULO 28º: Serán deberes y facultades de los directores:

a) Reemplazar al secretario o al tesorero en sus ausencias ocasionales,

b) Organizar y presidir el trabajo de las comisiones que se creen en la organización sindical, y

c) Cualquier otra facultad o deber que le asigne la asamblea.


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