Estatuto, Titulo V De los Delegados Sindicales

TITULO V

DE LOS DELEGADOS SINDICALES

ARTICULO 29º : Los socios del sindicato que sean trabajadores de una misma empresa, siempre que sean ocho o más y que no se hubiere elegido a uno de ellos como director del sindicato, podrán designar de entre ellos a un delegado sindical, si fueren veinticinco o más trabajadores, elegirán tres delegados sindicales, con todo, si fueren 25 o más trabajadores y entre ellos se hubiere elegido como director sindical a dos o uno de ellos podrán elegir, respectivamente, uno o dos delegados sindicales.

ARTICULO 30º : Los delegados serán electos por el grupo de socios de la empresa respectiva, mediante votación secreta, efectuada ante el órgano encargado de los procedimientos electorales a que se refiere el artículo 46 del presente estatuto, quien dejará constancia de los nombres completos de los electos, como asimismo acompañará nómina de los participantes. En esta elección se requerirá la participación de a lo menos el 50% de los socios que se desempeñan en la empresa respectiva.

ARTICULO 31º : Una vez efectuada la votación aludida en el artículo anterior, él o los delegados deberán efectuar la comunicación de dicha elección a la Inspección del Trabajo en que se encuentra registrada la organización sindical, para cuyos efectos se acompañará copia del acta de elección y nómina de los participantes, debidamente ratificada por él o los miembros de la comisión del órgano calificador de los procedimientos electorales.

Dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección del o los delegados sindicales, se deberá comunicar, dicha circunstancia y la nómina de los delegados, por carta certificada a la administración de la empresa.

ARTICULO 32º : El o los delegados sindicales gozarán del fuero que dispone la Ley, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo. Además, gozarán del beneficio del permiso sindical en los términos establecidos en la Ley vigente. La duración del mandato de cada delegado sindical será de 2 años a contar de la fecha de su elección.

ARTICULO 33º : El o los delegados sindicales tendrán como función principal representar al grupo de socios que se desempeñan en la empresa, tanto ante el sindicato como ante el empleador.


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