Estatuto, Titulo V De los Delegados Sindicales
TITULO V
DE LOS DELEGADOS SINDICALES
DE LOS DELEGADOS SINDICALES
ARTICULO 30º : Los delegados serán electos por el grupo de socios de la empresa respectiva, mediante votación secreta, efectuada ante el órgano encargado de los procedimientos electorales a que se refiere el artículo 46 del presente estatuto, quien dejará constancia de los nombres completos de los electos, como asimismo acompañará nómina de los participantes. En esta elección se requerirá la participación de a lo menos el 50% de los socios que se desempeñan en la empresa respectiva.
ARTICULO 31º : Una vez efectuada la votación aludida en el artículo anterior, él o los delegados deberán efectuar la comunicación de dicha elección a
Dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección del o los delegados sindicales, se deberá comunicar, dicha circunstancia y la nómina de los delegados, por carta certificada a la administración de la empresa.
ARTICULO 32º : El o los delegados sindicales gozarán del fuero que dispone
ARTICULO 33º : El o los delegados sindicales tendrán como función principal representar al grupo de socios que se desempeñan en la empresa, tanto ante el sindicato como ante el empleador.
Etiquetas: Delegados Sindicales, Estatuto
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