Estatuto. Titulo VI de Afiliacion y Desafiliacion
TITULO VI
DE LOS REQUISITOS DE AFILIACIÓN y DESAFILIACION
ARTICULO 34º: Podrán pertenecer a este sindicato los trabajadores de las Empresas METS INTERNACIONAL ASESORIAS Y SERVICIOS LTDA. Y METS ASESORIAS Y SERVICIOS S.A. y otras empresas afines y de actividades conexas, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser trabajador de la empresas señaladas o alguna que sea creada a partir de las antes mencionadas como a su vez cumplan con los requisitos b) y c).
b) Desempeñar la función de operador telefónico y trabajadores que presten servio a la empresa y no tengan cargo como supervisión o de tipo gerencial..
c) Llene en forma correcta la ficha de afiliación al sindicato, el cual se compromete a cumplir con las obligaciones dadas por la institución afiliada que están declaradas en el Artículo 35 al 37 del mismo estatuto citado.
Para ingresar al sindicato el interesado deberá presentar su solicitud escrita ante cualquiera de los miembros del directorio, quien deberá resolver en forma inmediata su ingreso haciéndolo firmar el Libro de Registro de Socios, la autorización de descuento de cuota sindical u otros estipulados por la organización.
En el evento que el dirigente no acepte el ingreso, el postulante podrá apelar, en forma escrita, a la asamblea, quien deberá resolver en la próxima reunión ordinaria o extraordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de presentación de la referida solicitud. Si no fuere considerada en la reunión o asamblea próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aprobada.
El resultado de la apelación, ya sea en acuerdo de aceptación o de rechazo, deberá ser tomado por la mayoría absoluta de la asamblea, dejándose constancia de ello en acta. Si no se aceptare el ingreso del postulante, se indicará en el acta las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, y el fundamento que la motiva. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar al Tribunal del Trabajo, respectivo. En todo caso, siempre el rechazo debe realizarse por causa o motivo objetivo.
En todo caso, se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud.
La afiliación al sindicato no tendrá costo alguno.
ARTICULO 35º: El socio perderá su calidad de tal por renuncia escrita al sindicato, dirigida por escrito a cualquiera de los dirigentes, ya sea en forma personal o por carta certificada.
Asimismo, perderán su calidad de socios aquellos que no paguen las cuotas ordinarias mensuales por un período superior a 2 meses.
El tesorero notificará por carta certificada en la que se incluirá el texto del inciso que antecede, a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de una cuotas ordinaria mensuales.
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