Estatuto. Titulo VII Comisiones
TITULO VII
DE LAS COMISIONES
ARTICULO 36º: En el plazo de 90 días de elegido el directorio, se procederá a designar una Comisión Revisora de Cuentas, la que estará compuesta por un número impar de miembros, con un mínimo de tres y un máximo igual al número de integrantes del directorio, los cuales no podrán tener la calidad de dirigentes. La comisión tendrá las siguientes facultades:
a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto;
b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales;
c) Velar que los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sean llevados en orden y al día, y
d) Confeccionar dentro de los primeros 90 días de cada año, el informe financiero y contable del sindicato conforme a lo previsto en el artículo 20° del presente estatuto.
Para el mejor desempeño de su cometido,
Sólo en el caso que
ARTICULO 37º: El directorio podrá cumplir las finalidades del sindicato asesorado por comisiones, las cuales serán presididas por los dirigentes que ocupen el cargo de director y en caso de ausencia de éstos por un integrante de la mesa directiva e integradas por los socios que designe la asamblea.
La directiva confeccionará un reglamento de funcionamiento de las comisiones que tengan relación con el bienestar, cultura y deporte de los socios, y lo dará a conocer a la asamblea para su aprobación.
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